Carta N.° 8-2012-SUNAT/200000 La afectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) de la páprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del…
Conclusión
La afectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) de la páprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del tiempo o mediante su única exposición al sol dependerá de la clasificación arancelaria que corresponda al producto. Así, en caso que a tales bienes les corresponda la partida arancelaria 0709.60.00.00, su venta se encontrará exonerada del IGV, en tanto que estará gravada con dicho Impuesto si les corresponde la partida 09.04.
Fuente: SUNAT.
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