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SUNAT · Carta

Carta N.° 8-2012-SUNAT/200000 La afectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) de la páprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del…

IGV Emitido: 7 de febrero de 2012

Conclusión

La afectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) de la páprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del tiempo o mediante su única exposición al sol dependerá de la clasificación arancelaria que corresponda al producto. Así, en caso que a tales bienes les corresponda la partida arancelaria 0709.60.00.00, su venta se encontrará exonerada del IGV, en tanto que estará gravada con dicho Impuesto si les corresponde la partida 09.04.

Fuente: SUNAT.

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