Carta N.° 3-2016-SUNAT/600000 La cesión de créditos sin recurso a favor de un sujeto no domiciliado, no se encuentra dentro del campo de aplicación…
Conclusión
1. La cesión de créditos sin recurso a favor de un sujeto no domiciliado, no se encuentra dentro del campo de aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV), al no constituir una venta de bienes muebles ni una prestación de servicios, y por ende, no se encuentra gravada con el IGV, de acuerdo con el criterio establecido en el Informe N.° 082-2005-SUNAT/2B0000. No obstante, en el supuesto en que el factor o adquirente preste servicios adicionales a cambio de una retribución, estos se encontrarán gravados con dicho impuesto.
2. En el supuesto de un contrato de cesión de créditos sin recurso, en que un sujeto no domiciliado en el país presta servicios adicionales a un sujeto domiciliado, quien le ha transferido el crédito, de configurarse la utilización de tales servicios en el país, dicho sujeto domiciliado es quien deberá pagar el IGV, en calidad de contribuyente del mismo, en virtud de lo previsto en el Informe N.° 011-2005-SUNAT/2B0000.
Fuente: SUNAT.