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Contrato de publicidad con influencer o creador de contenido (Guía de Publicidad para Influencers de Indecopi 2024)

Contrato con un influencer para promocionar productos en redes: entregables, aprobación, identificación clara de la publicidad, sustento de afirmaciones, licencia de uso del contenido, pago, tributos y penalidades.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo para contratar a un influencer o creador de contenido que publicará sobre tu marca, a cambio de dinero o de productos (canje).

Exige que toda publicación pagada se identifique de forma visible y en castellano, por ejemplo con "Publicidad" o "Anuncio contratado" al inicio. Indecopi desaconseja usar solo "#publi", "#ad" o "embajador".

La marca es responsable de lo que se publica: revisa y aprueba los contenidos y sustenta las afirmaciones objetivas sobre el producto antes de difundirlas.

Datos que debes completar

  • Nombre completo
  • Nombre del cónyuge
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Razón social
  • Dirección
  • Usuario
  • Canal
  • Noventa
  • Las historias, 24 horas
  • Tres
  • Dos
  • Y la herramienta de contenido de marca de la red social
  • Más IGV, si corresponde
  • 50 % a la firma y 50 % tras la última publicación
  • Detalle
  • No exclusiva
  • Redes sociales propias, web, publicidad pagada en redes, punto de venta
  • Doce
  • Treinta
  • Categoría
  • Siete
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Cinco

Vista previa del modelo

CONTRATO DE PUBLICIDAD CON CREADOR DE CONTENIDO

Conste por el presente documento el contrato de publicidad con creador de contenido que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará LA MARCA; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL CREADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Objeto. EL CREADOR creará y publicará en sus cuentas [Instagram @[usuario], TikTok @[usuario], YouTube [canal]] contenidos publicitarios sobre [producto / servicio / marca] de LA MARCA (en adelante, LOS CONTENIDOS), conforme al brief del Anexo 1.

SEGUNDA. Entregables y calendario. [Número] publicaciones en el feed, [número] historias y [número] videos cortos, publicados entre el [fecha] y el [fecha], según el calendario del Anexo 2. Cada publicación permanecerá en línea al menos [noventa] días [las historias, 24 horas].

TERCERA. Aprobación. EL CREADOR enviará cada contenido a LA MARCA con [tres] días hábiles de anticipación. LA MARCA lo aprobará u observará en [dos] días hábiles; sin aprobación expresa no se publica. LA MARCA es responsable del contenido aprobado frente a las autoridades.

CUARTA. Identificación de la publicidad. EL CREADOR identificará cada contenido como publicidad de forma clara, visible y comprensible, en idioma castellano, al inicio del texto o de forma sobreimpresa en el video, con la expresión "Publicidad" o "Anuncio contratado" [y la herramienta de contenido de marca de la red social]. No es suficiente usar solo "#publi", "#ad", "embajador" o "socio", ni colocar la advertencia al final o entre muchos hashtags.

QUINTA. Veracidad y sustento. EL CREADOR solo hará las afirmaciones del brief. Las afirmaciones objetivas sobre el producto (precio, eficacia, comparaciones, resultados) deben estar sustentadas por LA MARCA antes de su difusión. EL CREADOR declarará solo experiencias reales y recientes con el producto, y no publicará testimonios falsos.

SEXTA. Contenidos prohibidos. EL CREADOR no incluirá contenidos discriminatorios, que inciten a la violencia o a conductas ilegales o peligrosas, dirigidos a menores en productos no aptos para ellos, ni que denigren a competidores. [Para bebidas alcohólicas, apuestas u otros productos regulados, incluirá las advertencias obligatorias.]

SÉPTIMA. Pago. LA MARCA pagará a EL CREADOR S/ [monto] [más IGV, si corresponde], [50 % a la firma y 50 % tras la última publicación], contra la emisión del comprobante de pago. [Además, LA MARCA entrega a EL CREADOR los productos [detalle], valorizados en S/ [monto], como parte de la contraprestación.]

OCTAVA. Tributos. EL CREADOR es responsable de declarar sus ingresos, incluidos los recibidos en productos o canjes, y de emitir el comprobante de pago correspondiente. EL CREADOR declara su régimen tributario: [persona natural con negocio / empresa].

NOVENA. Licencia de uso del contenido. EL CREADOR es autor de LOS CONTENIDOS y otorga a LA MARCA una licencia [no exclusiva] para usarlos, reproducirlos y difundirlos en [redes sociales propias, web, publicidad pagada en redes, punto de venta], en [Perú / todo el mundo], por [doce] meses desde su publicación, incluida su imagen y voz en ellos. LA MARCA autoriza a EL CREADOR a usar la marca solo para LOS CONTENIDOS.

DÉCIMA. Exclusividad. [Durante la vigencia y [treinta] días después, EL CREADOR no hará publicidad de productos competidores de [categoría].]

UNDÉCIMA. Métricas. EL CREADOR entregará a LA MARCA, dentro de [siete] días de cada publicación, capturas de las estadísticas (alcance, impresiones, interacciones). Declara que sus seguidores e interacciones no son comprados ni generados artificialmente.

DUODÉCIMA. Reputación. Si EL CREADOR incurre en una conducta pública que afecte gravemente la reputación de LA MARCA, esta podrá resolver el contrato, pedir el retiro de LOS CONTENIDOS y no pagar los entregables pendientes.

DECIMOTERCERA. Penalidades. Por cada contenido publicado sin aprobación o sin identificación como publicidad, EL CREADOR pagará una penalidad de S/ [monto], sin perjuicio de indemnizar a LA MARCA las multas que se le impongan por esa causa.

DECIMOCUARTA. Datos personales. Si los contenidos incluyen concursos o captación de datos de seguidores, se harán según la política de privacidad de LA MARCA y con su autorización.

DECIMOQUINTA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

DECIMOSEXTA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

DECIMOSÉPTIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DECIMOCTAVA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.

DECIMONOVENA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] · DNI [número] LA MARCA_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL CREADOR

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Publicidad encubierta. Indecopi sanciona la publicidad que no se identifica como tal, por infringir el principio de autenticidad del D. Leg. N° 1044. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal multó a un influencer con 47 UIT por historias de Instagram sin identificar (Res. N° 013-2025/CCD-Indecopi). Las multas pueden llegar a 700 UIT, sin superar el 10% de los ingresos brutos del año anterior. Guía 2024. La Guía de Publicidad para Influencers de Indecopi (agosto de 2024) recomienda que la divulgación sea visible, comprensible y en castellano, y desaconseja "#Publi", "#Ad", "Embajador", "Socio" o "Empresa X", así como colocar la etiqueta al final, mezclada con la marca o entre muchos hashtags. Responsabilidad del anunciante. La marca responde por el contenido que controla o aprueba y debe tener el sustento previo de las afirmaciones objetivas. Tributos. Según la SUNAT (Informe N° 000044-2022-SUNAT/7T0000), los ingresos del influencer persona natural domiciliada por estas actividades son rentas de tercera categoría, incluidos los pagos en especie o canje; no emite recibo por honorarios sino factura o boleta.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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