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Comercial · Word

Contrato de agencia o comisión mercantil (representante de ventas)

Contrato para que un agente independiente promueva ventas por cuenta de la empresa a cambio de una comisión, sin relación laboral.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando una persona o empresa independiente consigue clientes y promueve las ventas de tu empresa a cambio de una comisión, sin comprar la mercadería. Puede actuar solo como intermediario o también firmar contratos en nombre de la empresa si se le dan facultades.

Define territorio, productos, comisión y cuándo se gana, gastos, reportes, facultades de cobranza y la independencia del agente. Si el agente actúa con horario y bajo órdenes como un trabajador, existe riesgo de que se considere una relación laboral.

El agente emite factura o recibo por honorarios por sus comisiones, según corresponda.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Dirección
  • Nombre completo
  • Estado civil
  • Productos o servicios
  • Porcentaje
  • Mensualmente
  • Diez
  • Noventa
  • Un año
  • Treinta
  • Dos
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Cinco
  • Quince
  • Línea

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CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

Conste por el presente documento el contrato de agencia comercial que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL AGENTE; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Objeto. LA EMPRESA encarga a EL AGENTE, quien acepta, la promoción y concertación de ventas de [productos o servicios] (en adelante, LOS PRODUCTOS) en [territorio / cartera de clientes], actuando por cuenta de LA EMPRESA, a cambio de una comisión. [Opción A: EL AGENTE actúa como intermediario y no tiene facultades para obligar a LA EMPRESA; los pedidos que obtenga quedan sujetos a la aceptación de esta.] [Opción B: EL AGENTE podrá celebrar contratos en nombre de LA EMPRESA dentro de las condiciones de venta del Anexo 1, conforme al poder que se le otorgue.]

SEGUNDA. Independencia. EL AGENTE organiza libremente su actividad, su horario y sus medios, asume sus gastos y riesgos, y puede contar con sus propios colaboradores. No existe relación laboral ni subordinación entre las partes. EL AGENTE es responsable de sus obligaciones tributarias y previsionales.

TERCERA. Exclusividad. [EL AGENTE no representará a empresas competidoras de LA EMPRESA en el territorio durante la vigencia del contrato. / Las partes no pactan exclusividad.]

CUARTA. Comisión. EL AGENTE percibirá una comisión de [porcentaje] % sobre el valor de venta, sin IGV, de las operaciones que concrete, según la escala del Anexo 2. La comisión se devenga cuando [LA EMPRESA acepta el pedido / el cliente paga la factura] y se liquida [mensualmente] dentro de los [diez] días del mes siguiente, previa emisión del comprobante de pago correspondiente. No se pagará comisión por ventas anuladas, devueltas o no cobradas por causa no imputable a LA EMPRESA.

QUINTA. Obligaciones de EL AGENTE. a) Promover con diligencia LOS PRODUCTOS según las políticas comerciales de LA EMPRESA; b) informar las condiciones del mercado y la solvencia de los clientes; c) no ofrecer condiciones distintas a las autorizadas; d) [cobrar por cuenta de LA EMPRESA solo si está autorizado por escrito, rindiendo cuentas y depositando lo cobrado en [número] días hábiles]; y e) guardar reserva de la información comercial.

SEXTA. Cobranza y del credere. [Opción A: EL AGENTE no garantiza el pago de los clientes. / Opción B (del credere): EL AGENTE garantiza el pago de las ventas que concrete y percibirá por ello una comisión adicional de [porcentaje] %.] Las ventas a clientes captados por EL AGENTE que se concreten dentro de los [noventa] días siguientes a la terminación del contrato también generarán comisión.

SÉPTIMA. Obligaciones de LA EMPRESA. a) Proporcionar catálogos, listas de precios y muestras; b) informar la aceptación o rechazo de los pedidos; c) pagar puntualmente las comisiones; y d) entregar la información necesaria para verificar la liquidación de comisiones.

OCTAVA. Plazo y terminación. El contrato rige por [un año] desde el [fecha], renovable por acuerdo. Cualquiera de las partes podrá terminarlo sin expresión de causa con [treinta] días de aviso, y de pleno derecho por incumplimiento grave conforme al artículo 1430 del Código Civil. Al término, EL AGENTE devolverá muestras, materiales y la información de clientes, y tendrá derecho a las comisiones de las operaciones concretadas antes de la terminación.

NOVENA. Confidencialidad. LA EMPRESA y EL AGENTE mantendrán en reserva la información comercial, técnica y financiera que reciban de la otra parte con ocasión de este contrato, y solo la usarán para cumplirlo. Esta obligación subsiste [dos] años después de terminado el contrato.

DÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

UNDÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

DUODÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

DECIMOTERCERA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]

DECIMOCUARTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] LA EMPRESA: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL AGENTE: [Representante / Por derecho propio]

ANEXO 1. CONDICIONES COMERCIALES AUTORIZADAS

[Precios mínimos, descuentos máximos, plazos de crédito autorizados, zonas y clientes reservados.]

ANEXO 2. ESCALA DE COMISIONES

Producto / líneaComisiónCondición

[línea][%][al pago / a la aceptación]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Riesgo laboral. Si el agente cumple horario, recibe órdenes como un trabajador, usa uniforme y se dedica en exclusiva, puede considerarse trabajador (principio de primacía de la realidad). Mantenga su independencia real. Agencia o comisión. La agencia es un contrato atípico, regido por lo pactado y, supletoriamente, por el mandato del Código Civil. La comisión mercantil se rige por el Código de Comercio de 1902 (arts. 237 y siguientes), aún vigente; lo no previsto se completa con el mandato del Código Civil. La detracción del 10 % se aplica cuando el contrato califica como comisión mercantil. Comprobantes. Las rentas de los agentes mediadores de comercio son de tercera categoría (art. 28 de la Ley del Impuesto a la Renta): aunque el agente sea persona natural, debe tener RUC como negocio y emitir factura (con IGV) o boleta según su régimen; no corresponde recibo por honorarios. Poder. Si el agente firmará contratos o cobrará, otórguele un poder específico por escrito y limite montos.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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