Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
INICIO, PLAZO, OPORTUNIDADES, INICIATIVA DE EMPLEADORES, ACTASARTÍCULO 57º.-
La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laboral, y debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego.
El empleador o empleadores podrán proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenciones anteriores.
Sólo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión, siendo facultad de las partes dejar constancia de los pedidos u ofertas por ellas formulados.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 40° y 43°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.