Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

PLAZOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVAARTÍCULO 40º.-

La Negociación colectiva se llevará a cabo en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, pudiendo realizarse tantas reuniones como sean necesarias. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con proseguirlas, se tendrá por concluida la etapa respectiva.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.