Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
VALORIZACIÓN DE PETICIONES Y SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESAARTÍCULO 56º.-
En el curso del procedimiento, a petición de una de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una oficina especializada, practicará la valorización de las peticiones de los trabajadores y examinará la situación económico-financiera de las empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la misma región.
Asimismo estudiará, en general, los hechos y circunstancias implícitos en la negociación.
La Oficina especializada podrá contar con el asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y de otras instituciones cuando la naturaleza o importancia del caso lo requiera.
El dictamen correspondiente, debidamente fundamentado y emitido sobre la base de la documentación que obligatoriamente presentarán las empresas y de las investigaciones que se practiquen será puesto en conocimiento de las partes para que puedan formular su observación.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 39°.
R.M. N.º 045-95-TR (03.06.95)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.