Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, FINA- CIERA, SOCIAL DE LA EMPRESAARTÍCULO 55º.-
A petición de los representantes de los trabajadores, los empleadores deberán proporcionar la información necesaria sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinentes de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para ésta.
La información que ha de proporcionarse será determinada de común acuerdo entre las partes. De no haber acuerdo, la Autoridad de Trabajo precisará la información básica que debe ser facilitada para el mejor resultado de las negociaciones.
Los trabajadores, sus representantes y asesores deberán guardar reserva absoluta sobre la información recibida, bajo apercibimiento de suspensión del derecho de información, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y acciones legales a que hubiere lugar.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 38°.
D.S. N.º 003-97-TR (27.03.97), Art. 25° Inc. d)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.