Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CLÁUSULAS NUEVAS O SUSTITUTORIASARTÍCULO 43º.-

Las cláusulas nuevas o sustitu-torias que plantee el empleador o empleadores, conforme al segundo párrafo del artículo 57° de la Ley deberán integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención colectiva.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 57°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.