Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CLÁUSULAS NUEVAS O SUSTITUTORIASARTÍCULO 43º.-
Las cláusulas nuevas o sustitu-torias que plantee el empleador o empleadores, conforme al segundo párrafo del artículo 57° de la Ley deberán integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención colectiva.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 57°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.