Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CUERPO TÉCNICO DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓNARTÍCULO 44º.-
El cuerpo técnico calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tenga a su cargo la función de conciliación y/o mediación, estará integrado, en función a las necesidades del servicio, por especialistas de diversas áreas, nombrados o contratados de dicho Sector.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.