Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

DESIGNACIÓN DEL MEDIADORARTÍCULO 45º.-

La persona que actúe como mediador durante la huelga, de acuerdo a lo previsto por el artículo 62º de la Ley, será designado de común acuerdo. A falta de acuerdo, la Autoridad de Trabajo podrá designar a cualquier funcionario especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

La mediación se sujetará al procedimiento previsto en el artículo

42º, de este Reglamento.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 62°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.