Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

MEDIACIÓN DURANTE LA HUELGAARTÍCULO 62º.-

En el caso del artículo anterior, los trabajadores pueden alternativamente, declarar la huelga, conforme a las reglas del artículo 73°. Durante el desarrollo de la huelga, las partes o la Autoridad de Trabajo podrán designar un mediador.

La propuesta final que éste formule deberá ponerse en conocimiento de las partes.

Las fórmulas de mediación, en caso de no ser aceptadas por las partes, no comprometerán las decisiones arbitrales ulteriores.

Concordancias

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 45°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.