Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 61º.-
Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 46°.
Ley N.º 29381 (16.06.09)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.