Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ACTOS DE CONCILIACIÓNARTÍCULO 60º.-
Las partes conservan en el curso de todo el procedimiento el derecho de reunirse, por propia iniciativa, o a indicación de la Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado. Asimismo, podrán recurrir a cualquier medio válido para la solución pacífica de la controversia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.