Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ARBITRAJE DURANTE LA HUELGAARTÍCULO 63º.-
Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán, asimismo, proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje, en cuyo caso se requerirá de la aceptación del empleador.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 47°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.