Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ARBITRAJE DURANTE LA HUELGAARTÍCULO 47º.- ARBITRAJE VOLUNTARIO EN CASO DE HUELGA

En el caso contemplado por el artículo 63 de la Ley, los trabajadores o sus representantes podrán proponer por escrito al empleador el sometimiento del diferendo a arbitraje, requiriéndose la aceptación escrita de éste.

Si el empleador no diera respuesta por escrito a la propuesta de los trabajadores en el término del tercero día hábil de recibida aquélla, se tendrá por aceptada dicha propuesta, en cuyo caso se aplicarán las normas relativas al procedimiento arbitral.

Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 63°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.