Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CONTENIDO DE LA DECISIÓN ARBITRALARTÍCULO 48º.-
Las partes de común acuerdo, están facultadas para fijar aspectos puntuales de discrepancia respecto a los cuales debe pronunciarse el árbitro. De no producirse esta situación, la decisión arbitral debe comprender todos aquellos aspectos de la controversia que no hubieran sido solucionados durante la negociación directa.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 64°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.