Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ACTA DEL COMPROMISO ARBITRALARTÍCULO 49º.-

La decisión de someter la controversia a arbitraje constará en un acta denominada «compromiso arbitral», que contendrá el nombre de las partes, los de sus representantes y sus domicilios, modalidad de arbitraje, información sobre la negociación colectiva que se somete a arbitraje; monto y forma de pago de las costas y honorarios de los árbitros; lugar de arbitraje y facilidades para el funcionamiento del Tribunal, que deberá asumir el empleador, que de no ser posible, será solicitada por las partes al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Las partes que suscribieron el compromiso arbitral, deberán designar sus Árbitros en un plazo no mayor de 5 días hábiles. De no hacerlo una de ellas, la Autoridad Administrativa de Trabajo designará al Arbitro correspondiente, cuyo costo asumirá la parte responsable de su designación.

Si por alguna circunstancia, cualquiera de los Árbitros dejara de asistir o renunciara, la parte afectada deberá sustituirlo en el término no mayor de tres días hábiles. En caso de no hacerlo, el Presidente del Tribunal solicitará a la Autoridad Administrativa de Trabajo su sustitución.

Artículo modificado por el D.S. N.º 009-93-TR (08.10.93)

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 57° y 64°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.