Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

TRIBUNAL ARBITRALARTÍCULO 50º.-

El Tribunal Arbitral, en los casos que proceda, estará constituido siempre en número impar, debiendo los acuerdos ser adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 64°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.