Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
TRIBUNAL ARBITRALARTÍCULO 50º.-
El Tribunal Arbitral, en los casos que proceda, estará constituido siempre en número impar, debiendo los acuerdos ser adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 64°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.