Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

GESTIÓN DEL MEDIADOR EN EL PLAZO QUE SEÑALEN LAS PARTESARTÍCULO 42º.-

El mediador desarrollará su gestión en el plazo que señalen las partes, o a falta de éste en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde su designación. Al término de dicho plazo, si no se hubiera logrado acuerdo, el mediador convocará a las partes a una audiencia en las que éstas deberán formular su última propuesta en forma de proyecto de convención colectiva. El mediador, presentará una propuesta final de solución, la que de no ser aceptada por escrito por ambas partes dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, pondrá fin a su gestión.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 59°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.