Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ORGANISMOS DE GRADO SUPERIORARTÍCULO 35º.-
Los sindicatos de base podrán constituir o integrar organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse tal derecho.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 7° y 8°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.