Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CONFLICTOS INTER O INTRA SINDICALESARTÍCULO 8º.- CONFLICTOS INTER O INTRA SINDICALES
En los conflictos inter o intra sindicales, la Autoridad Administrativa de Trabajo se atiene a las resoluciones emitidas por el Poder Judicial respecto a dichos conflictos. Las inscripciones en los registros sindicales sólo pueden suspenderse si la resolución del Poder Judicial lo dispone expresamente.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 8°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.