Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
RECLAMACIÓN POR SINDICATO DE GRADO SUPERIORARTÍCULO 7º.-
Cuando una reclamación hubiera sido planteada por una organización de grado superior, queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la conforman al haber aquélla asumido la representación del conjunto de sus afiliados.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 35°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.