Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ADJUDICACIÓN DEL PATRIMONIO SINDICALARTÍCULO 34º.-
El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos, será adjudicado por el liquidador a la organización sindical que el estatuto o la asamblea general designe para tal efecto. A falta de tal designación se adjudicará a la Beneficencia Pública del domicilio del sindicato o a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocida.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 27°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.