Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

DISOLUCIÓN DEL SINDICATOARTÍCULO 33º.-

La disolución de un sindicato se produce por fusión o absorción; por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, adoptado en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto; o por resolución en última instancia de la Corte Suprema. En este último caso, las causales serán las señaladas para una asociación, y el procedimiento será el establecido por el artículo 96° del Código Civil.

Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ministerio Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato, siguiendo el trámite previsto en el artículo 96° del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Por el solo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical.

Tratándose de un sindicato de empresas, la disolución se producirá, además, por liquidación de la empresa a que pertenece. En este caso la disolución opera de pleno derecho.

Concordancias

C.C., Art. 96°

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 33°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.