Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
FUSIÓN O ABSORCIÓN DEL SINDICATO DURANTE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVAARTÍCULO 33º.-
Si durante la negociación un sindicato se fusiona o es absorbido, la organización vigente que los agrupe podrá proseguir con la negociación iniciada, a través de la Comisión respectiva que se designe en asamblea.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 43°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.