Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

DESIGNACIÓN DE DELEGADOS EN CASO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICALARTÍCULO 32º.-

Si durante la negociación colectiva la Autoridad de Trabajo cancela el registro sindical por pérdida de los requisitos establecidos para su constitución o subsistencia, o se disuelve el sindicato por acuerdo de sus miembros adoptado en Asamblea General o por decisión del Poder Judicial, la mayoría absoluta de los trabajadores podrá acordar en asamblea proseguir con dicho trámite, designando a tal efecto a tres (03) delegados que los representen.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 32°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.