Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CONTINUACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJADORESARTÍCULO 31º.-

Si con posterioridad a la presentación de un pliego de reclamos por mayoría absoluta de trabajadores, se registrara un sindicato en el centro de trabajo, la negociación colectiva continuará con la Comisión designada hasta su culminación.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 43°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.