Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CADUCIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVAARTÍCULO 30º.- VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Las cláusulas de la convención colectiva de trabajo continúan rigiendo mientras no entre en vigencia una convención colectiva posterior.

La entrada en vigencia de una nueva convención colectiva no afecta la vigencia de las cláusulas permanentes, salvo que estas hayan sido modificadas o derogadas expresamente.

En caso de disolución de la organización sindical, las cláusulas normativas de la convención colectiva continúan en vigencia de conformidad con lo señalado en el presente artículo

Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 43°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.