Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
NÚMERO MÍNIMO DE MIEMBROSARTÍCULO 36º.-
Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (02) sindicatos registrados de la misma actividad o clase.
Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (02) federaciones registradas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.