Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF)

Decreto Supremo N.º 155-2020-EF

ARTÍCULO 1º.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

Apruébase el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF), que consta de cuatro (4) artículos, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.

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ARTÍCULO 2º.- REFRENDO

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.

De los actos vinculados al acogimiento al RAF

Solo para efectos del RAF, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento a dicho régimen, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, relacionadas con los conceptos a que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1487, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT, del directorio al que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, con estado activo o no, del sujeto que se acoge al RAF, lo cual comprende las resoluciones respecto a las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Asimismo, las referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado régimen, efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF para que se ejerzan las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades a fin que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia, así como emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del RAF, incluyendo los relativos a las devoluciones que deban efectuarse.

Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, inclusive las áreas de reclamaciones, respecto de la administración del RAF. Para mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que estime necesarias.

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SEGUNDA.

Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF

Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.(*)

Artículo 1 del Decreto Supremo N° 285-2020-EF (28.09.21), se amplía hasta el 31.12.20 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.

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TERCERA.

Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT

La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente:

a) Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos, y

b) Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el literal a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.

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Reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la sunat

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto del presente decreto supremo, se debe entender por:

a)Amortización:A la definida en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del decreto legislativo.
b)Decreto Legislativo:Al Decreto Legislativo Nº 1487 que establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.
c)Interés diario del fraccionamiento:Al interés mensual del fraccionamiento establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 del decreto legislativo dividido entre 30.
d)Interés mensual del fraccionamiento:Al establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 del decreto legislativo.
e)SUNAT:A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

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ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO

El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, establecido por el Decreto Legislativo.

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ARTÍCULO 3º.- CÁLCULO DE LA CUOTA MENSUAL

3.1 La cuota mensual a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

(1+i)n *i

C= (--------------) *(D)

(1+i)n-1

Donde:

C:Es la cuota constante.
D:Es la deuda tributaria acogida.
i:Es el interés mensual del fraccionamiento.
n:Es el número de meses de fraccionamiento.

3.2 Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

a) Aplicar la fórmula a que se refiere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.

b) Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

3.3 En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos (2).

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ARTÍCULO 4º.- PAGOS REALIZADOS ANTES DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RAF

4.1 Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

4.2 Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.