Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF)
ARTÍCULO 3º.- CÁLCULO DE LA CUOTA MENSUAL
3.1 La cuota mensual a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:
(1+i)n *i
C= (--------------) *(D)
(1+i)n-1
Donde:
| C: | Es la cuota constante. |
| D: | Es la deuda tributaria acogida. |
| i: | Es el interés mensual del fraccionamiento. |
| n: | Es el número de meses de fraccionamiento. |
3.2 Para determinar el monto de la primera cuota se debe:
a) Aplicar la fórmula a que se refiere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
b) Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.
3.3 En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos (2).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.