Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF)

ARTÍCULO 4º.- PAGOS REALIZADOS ANTES DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RAF

4.1 Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

4.2 Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.