Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF)

TERCERA.

Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT

La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente:

a) Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos, y

b) Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el literal a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.