Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF)

PRIMERA.

De los actos vinculados al acogimiento al RAF

Solo para efectos del RAF, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento a dicho régimen, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, relacionadas con los conceptos a que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1487, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT, del directorio al que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, con estado activo o no, del sujeto que se acoge al RAF, lo cual comprende las resoluciones respecto a las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Asimismo, las referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado régimen, efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF para que se ejerzan las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades a fin que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia, así como emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del RAF, incluyendo los relativos a las devoluciones que deban efectuarse.

Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, inclusive las áreas de reclamaciones, respecto de la administración del RAF. Para mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que estime necesarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.