Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 5º.- ALIMENTOS EN CRUDO O COCIDOS
De conformidad con el literal b) del artículo 2º de la Ley, debe entenderse que a través del Suministro Indirecto, las Empresas Proveedoras de Alimentos podrán entregar los alimentos en estado crudo o cocidos.
Concordancias
Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 2º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.