Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 6º.- DE LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DEL BENEFICIO
Entiéndase que las prestaciones alimentarias que no pueden superar el 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador ni el límite máximo de las dos (2) remuneraciones mínimas vitales, establecidas en el artículo 9º de la Ley, son las entregadas en la modalidad de Suministro Indirecto.
Concordancias
Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 9º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.