Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 4º.- DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Precísase que las prestaciones alimentarias otorgadas por el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo, no constituyen remuneración computable.

Concordancias

Ley N.° 28051 (02.08.03),Art. 3º, 5ta. D.C.T.D.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.