Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 3º.- PRESTACIONES ALIMENTARIAS EXISTENTES
El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, bajo la modalidad de Suministro Directo por acto unilateral del empleador, costumbre o convención colectiva constituye remuneración computable, siempre que no se trate de la alimentación proporcionada por el empleador a que se refiere el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR.
Concordancias
Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 2º a)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.