Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Cuando el presente Reglamento mencione a las prestaciones alimentarias, se está refiriendo a las de suministro directo otorgadas como beneficio nuevo a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y a las de suministro indirecto contempladas en el inciso b) del artículo 2º de la Ley, es decir:

a) Las otorgadas a través de empresas administradoras que tienen convenio con el empleador a través de la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados;

b) Las otorgadas mediante convenios con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Concordancias

Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 2º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.