Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 1º.- DEL OBJETO DE LA LEY

El beneficio establecido por la Ley es de carácter voluntario, previo acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores, y se materializa a través de la entrega de bienes de consumo alimentario, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley o en el presente Reglamento, encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero.

Concordancias

Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 1º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.