Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 28º.- DEL REGISTRO EN PLANILLAS
El registro en planillas y boletas de pago de las prestaciones alimentarias a que hace referencia el artículo 8º de la Ley, se hará discriminando las que sean de Suministro Directo y las de Suministro Indirecto.
Concordancias
Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 8º
D.S. N.° 001-98-TR (22.01.98), Art. 14º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.