Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 27º.- DE LOS CONTRATOS ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR
De conformidad con el artículo 11º de la Ley, los empleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan el acuerdo de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 15 días de su suscripción.
Concordancias
Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 1º, 11º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.