Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 8º.- LIBRO DE PLANILLAS
Los empleadores que otorguen el beneficio de prestaciones alimentarias deberán consignar en el libro de planillas de remuneraciones, en columna aparte, el monto correspondiente por concepto de prestaciones alimentarias, a efectos de discriminar el importe que gozará de los beneficios establecidos en la presente Ley.
Concordancias
D.S. N.° 001-98-TR (22.01.98), Art. 14º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.