Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 29º.- DE LA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES

Los trabajadores que cesen o cuyos contratos venzan después de la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, no podrán ser contratados con remuneraciones menores a las percibidas anteriormente con la finalidad de sustituir a la que se venía otorgando por la del sistema de prestaciones alimentarias, si es que van a laborar en las mismas condiciones de su anterior contrato, salvo que haya transcurrido un año de dicho evento.

Concordancias

Ley N.° 28051 (02.08.03), Arts. 9º y 10º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.