Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 10º.- IMPOSIBILIDAD DE REDUCCIÓN REMUNERATIVA

Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reducción de remuneraciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias, establecido en la presente Ley.

Concordancias

D.S. N.° 013-2003-TR (28.10.03), Art. 29º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.