Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 55º.- DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS

En el caso de la infracción señalada en el inciso 5) del artículo 52º de la Ley, se aplicará la sanción pecuniaria correspondiente, si al realizarse una inspección laboral no se acredita la contratación del Seguro contra Enfermedad y Accidente a favor del beneficiario de las modalidades formativas laborales, por contravenir lo prescrito en el inciso 8) del artículo 42º de la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, de ocurrir un accidente o enfermedad, la empresa que no haya contratado el seguro contra Enfermedad y Accidente, deberá asumir directamente el costo de estas contingencias.

De comprobarse incumplimientos de las obligaciones indicadas en los artículos 51º y 52º de la Ley, deberán ser sancionados pecuniariamente. También serán sancionados pecuniariamente los incumplimientos de las obligaciones señaladas en la Ley y el Reglamento, no previstas en los artículos antes citados.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 42°, 52° y 53°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.