Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 53º.- SANCIÓN A LAS INFRACCIONES

Las infracciones a que se refieren los artículos 51º y 52º son susceptibles de sanción pecuniaria conforme a la legislación vigente.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 55°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.