Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 53º.- SANCIÓN A LAS INFRACCIONES
Las infracciones a que se refieren los artículos 51º y 52º son susceptibles de sanción pecuniaria conforme a la legislación vigente.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 55°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.