Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 52º.- OTRAS INFRACCIONES
Las infracciones que se originen por el incumplimiento de disposiciones aplicables que pueden ser reparadas porque no ocasionan perjuicio grave al beneficiario son las siguientes:
1. El incumplimiento en el otorgamiento de la subvención económica del beneficiario.
2. (Inciso derogado por la única disposición complementaria derogatoria del
Decreto legislativo N.° 1246 (10.11.16).
3. (Inciso derogado por la única disposición complementaria derogatoria del
Decreto legislativo N.° 1246 (10.11.16).
4. El desarrollo del programa de las modalidades formativas en una jornada que exceda el horario habitual de la empresa, así como la jornada en el horario nocturno entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. sin autorización previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
5. No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.
6. No otorgar la certificación correspondiente.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 55°, 56° y 57°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.