Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 51º.- DESNATURALIZACIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral común en los siguientes casos:
1. La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.
2. La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
3. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley.
4. Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.
5. La presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse al incremento porcentual adicional, a que se refieren los artículos 17º y 32º o para acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley o su Reglamento estipule.
6. La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
7. El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 40°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.